Artículo 50 de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente
Artículo 50.- Estos decretos serán reclamables ante el
Tribunal Ambiental por cualquier persona que considere que
no se ajustan a esta ley y a la cual causen perjuicio. El
plazo para interponer el reclamo será de treinta días,
contado desde la fecha de publicación del decreto en el Diario
Oficial o, desde la fecha de su aplicación, tratándose de
las regulaciones especiales para casos de emergencia.
La interposición del reclamo no suspenderá en caso alguno
los efectos del acto impugnado.