Artículo 48 bis de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente
Artículo 48 bis.- Los actos administrativos que se dicten
por los Ministerios o servicios para la ejecución o
implementación de normas de calidad, emisión y planes de
prevención o descontaminación, señalados en tales instrumentos,
deberán contar siempre con informe previo del Ministerio
del Medio Ambiente.