Artículo 47 de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente
Artículo 47.- Los planes de prevención o descontaminación
podrán utilizar, según corresponda, los siguientes
instrumentos de regulación o de carácter económico:
a) Normas de emisión;
b) Permisos de emisión transables;
c) Impuestos a las emisiones o tarifas a los usuarios, en
los que se considerará el costo ambiental implícito en la
producción o uso de ciertos bienes o servicios, y
d) Otros instrumentos de estímulo a acciones de
mejoramiento y reparación ambientales.