Artículo 46 de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente
Artículo 46.- En aquellas áreas en que se esté aplicando
un plan de prevención o descontaminación, sólo podrán
desarrollarse actividades que cumplan los requisitos
establecidos en el respectivo plan. Su verificación estará a cargo
de la Superintendencia del Medio Ambiente.