Artículo 42 de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente
Artículo 42.- El Servicio de Biodiversidad y Áreas
Protegidas conjuntamente con el organismo público encargado por
la ley de regular el uso o aprovechamiento de los recursos
naturales en un área determinada, exigirá, cuando
corresponda, el cumplimiento de planes de manejo de los mismos, a
fin de asegurar su conservación.
Estos incluirán, entre otras, las siguientes
consideraciones ambientales:
a) Mantención de caudales de aguas y conservación de suelos;
b) Mantención del valor paisajístico, y
c) Protección de especies clasificadas según lo dispuesto
en el artículo 37.
Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de lo
establecido en otros cuerpos legales, sobre planes de manejo
de recursos naturales renovables, y no se aplicará alos
planes de manejo de áreas protegidas ni a aquellos proyectos
o actividades respecto de los cuales se hubiere aprobado
un Estudio o una Declaración de Impacto Ambiental.