Artículo 41 de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente

Artículo 41.- El uso y aprovechamiento de los recursos
naturales renovables se efectuará asegurando su capacidad de
regeneración y la diversidad biológica asociada a ellos,
en especial de aquellas especies clasificadas según lo
dispuesto en el artículo 37.