Artículo 40 de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente
Artículo 40.- Las normas de emisión se establecerán
mediante decreto supremo, que llevará las firmas del Ministro
del Medio Ambiente y del ministro competente según la
materia de que se trate, el que señalará su ámbito territorial
de aplicación.
Corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente proponer,
facilitar y coordinar la dictación de normas de emisión,
para lo cual deberá sujetarse a las etapas señaladas en el
artículo 32, inciso tercero, y en el respectivo
reglamento, en lo que fueren procedentes, considerando las
condiciones y características ambientales propias de la zona en que
se aplicarán, pudiendo utilizar las mejores técnicas
disponibles, como criterio para determinar los valores o
parámetros exigibles en la norma, cuando corresponda.
Toda persona o agrupación de personas tendrá derecho a
solicitar fundadamente la dictación de normas de emisión
respecto de fuentes que a la fecha de la solicitud no se
encuentren reguladas mediante instrumentos de gestión
ambiental vigentes. El Ministerio del Medio Ambiente deberá dar
respuesta fundada dentro del plazo de treinta días contado
desde la presentación de la solicitud.