Artículo 4 de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente
Artículo 4°.- El mayor gasto fiscal que represente la
aplicación de esta ley durante 1994, se financiará con cargo
al presupuesto actualmente contemplado en la Ley de
Presupuesto de 1994 para la Secretaría Técnica y Administrativa
de la Comisión Nacional del Medio Ambiente y, en lo que no
alcanzare, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 del
Tesoro Público de la Ley de Presupuestos para 1994.
El Presidente de la República, por decreto supremo
expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, con las
asignaciones presupuestarias señaladas precedentemente, creará
el capítulo respectivo de ingresos y gastos del
presupuesto de la Comisión Nacional del Medio Ambiente.