Artículo 4 de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente
Artículo 4°.- Es deber del Estado facilitar la
participación ciudadana, permitir el acceso a la información
ambiental y promover campañas educativas destinadas a la
protección del medio ambiente.
Los órganos del Estado, en el ejercicio de sus
competencias ambientales y en la aplicación de los instrumentos de
gestión ambiental, deberán propender por la adecuada
conservación, desarrollo y fortalecimiento de la identidad,
idiomas, instituciones y tradiciones sociales y culturales de
los pueblos, comunidades y personas indígenas, de
conformidad a lo señalado en la ley y en los convenios
internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.