Artículo 36 de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente
Artículo 36.- Formarán parte de las áreas protegidas
mencionadas en los artículos anteriores, las porciones de mar,
terrenos de playa, playas de mar, lagos, lagunas,
glaciares, embalses, cursos de agua, pantanos y otros humedales,
situados dentro de su perímetro.
Sobre estas áreas protegidas mantendrán sus facultades
los demás organismos públicos, en lo que les corresponda.