Artículo 35 de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente

Artículo 35.- Con el mismo propósito señalado en el
artículo precedente, el Estado fomentará e incentivará la
creación de áreas protegidas de propiedad privada, las que
formarán parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

La supervisión de estas áreas corresponderá al Servicio
de Biodiversidad y Áreas Protegidas.

La creación, desafectación y regulación de estas áreas se
regirá por lo dispuesto en la Ley que crea el Servicio de
Biodiversidad y Áreas Protegidas.

El reglamento establecerá los requisitos, plazos y
limitaciones de aplicación general que se deberán cumplir para
gozar de las franquicias, ejercer los derechos y dar
cumplimiento a las obligaciones y cargas a que se refiere el
inciso primero.