Artículo 34 de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente

Artículo 34.- El Estado administrará un Sistema Nacional
de Áreas Protegidas, con objeto de asegurar la
conservación de la biodiversidad y la protección del patrimonio
natural. La administración del Sistema Nacional de Áreas
Protegidas corresponderá al Servicio de Biodiversidad y Áreas
Protegidas.