Artículo 33 de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente
Artículo 33.- El Ministerio del Medio Ambiente
administrará la información de los programas de medición y control
de la calidad ambiental del aire, agua y suelo para los
efectos de velar por el derecho a vivir en un medio ambiente
libre de contaminación.
Estos programas serán regionalizados. Respecto de la Zona
Económica Exclusiva y del Mar Presencial de Chile se
compilarán los antecedentes sobre estas materias.