Artículo 32 de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente
Artículo 32.- Mediante decreto supremo, que llevará las
firmas del Ministro del Medio Ambiente y del Ministro de
Salud, se promulgarán las normas primarias de calidad
ambiental. Estas normas serán de aplicación general en todo el
territorio de la República y definirán los niveles que
originan situaciones de emergencia. El Ministerio de Salud
podrá solicitar fundadamente al Ministerio del Medio Ambiente
la dictación de una norma primaria de calidad, la que
deberá dictarse dentro de un plazo que no podrá exceder de
cuatro años, a menos que dentro de tal plazo indique las
razones técnicas para no acoger la solicitud.
Mediante decreto supremo que llevará las firmas del
Ministro del Medio Ambiente y del ministro competente según la
materia de que se trate, se promulgarán las normas
secundarias de calidad ambiental.
Un reglamento establecerá el procedimiento a seguir para
la dictación de normas de calidad ambiental, que
considerará a lo menos las siguientes etapas: análisis técnico y
económico, desarrollo de estudios científicos, consultas a
organismos competentes, públicos y privados, análisis de
las observaciones formuladas y una adecuada publicidad.
Establecerá además los plazos y formalidades que se requieran
para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo y
los criterios para revisar las normas vigentes.
Toda norma de calidad ambiental será revisada por el
Ministerio del Medio Ambiente a lo menos cada cuatro años,
aplicando el mismo procedimiento antes señalado.
La coordinación del proceso de generación de las normas
de calidad ambiental, y la determinación de los programas y
plazos de cumplimiento de las mismas, corresponderá al
Ministerio del Medio Ambiente.
Toda persona o agrupación de personas tendrá derecho a
solicitar fundadamente la dictación de normas primarias o
secundarias de calidad ambiental respecto de contaminantes
que a la fecha de la solicitud no se encuentren regulados
mediante instrumentos de gestión ambiental vigentes. El
Ministerio del Medio Ambiente deberá dar respuesta fundada
dentro del plazo de treinta días contado desde la
presentación de la solicitud.