Artículo 31 ter de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente
Artículo 31 ter.- El Ministerio del Medio Ambiente
administrará un Sistema Nacional de Información Ambiental,
desglosada regionalmente, en el cual se indicará:
a) Los textos de tratados, convenios y acuerdos
internacionales, así como las leyes, reglamentos y demás actos
administrativos sobre medio ambiente o relacionados con él.
b) Los informes sobre el estado del medio ambiente,
señalados en la letra ñ) del artículo 70.
c) Los datos o resúmenes de los informes señalados en el
número anterior, derivados del seguimiento de las
actividades que afecten o puedan afectar al medio ambiente.
d) Las autorizaciones administrativas asociadas a
actividades que pueden tener un efecto significativo sobre el
medio ambiente, o en su defecto la indicación precisa de la
autoridad que dispone de tal información.
e) La lista de las autoridades públicas que disponen de
información de contenido ambiental y que debe ser
públicamente accesible.
f) Los dictámenes de la Contraloría General de la
República recaídos en materias ambientales.
g) Las sentencias definitivas de los Tribunales de
Justicia recaídas en juicios de carácter ambiental.
h) Toda otra decisión o resolución de carácter general
emanada de autoridad recaída en asuntos ambientales.