Artículo 31 de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente
Artículo 31.- La Comisión establecida en el artículo 86 o
el Director Ejecutivo, en su caso, remitirá a las
municipalidades, en cuyo ámbito comunal se realizarán las obras o
actividades que contemple el proyecto bajo evaluación,
una copia del extracto o de la lista a que se refieren los
artículos 28 y 30 precedentes, según corresponda, para su
adecuada publicidad y garantizar la participación de la
comunidad.