Artículo 3 de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente

Artículo 3°.- Para los efectos previstos en el artículo
48, la Comisión Nacional del Medio Ambiente, dentro del
plazo de un año contado desde la promulgación de la presente
ley, presentará al Presidente de la República el estudio
técnico para la formulación del proyecto de ley que regule
los permisos de emisión transables.