Artículo 3 de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente
Artículo 3°.- Sin perjuicio de las sanciones que señale
la ley, todo el que culposa o dolosamente cause daño al
medio ambiente, estará obligado a repararlo materialmente, a
su costo, si ello fuere posible, e indemnizarlo en
conformidad a la ley.