Artículo 29 de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente
Artículo 29.- Cualquier persona, natural o jurídica,
podrá formular observaciones al Estudio de Impacto Ambiental,
ante el organismo competente, para lo cual dispondrán de
un plazo de sesenta días, contado desde la respectiva
publicación del extracto.
Si durante el procedimiento de evaluación el Estudio de
Impacto Ambiental hubiese sido objeto de aclaraciones,
rectificaciones o ampliaciones que afecten sustantivamente al
proyecto, el organismo competente deberá abrir una nueva
etapa de participación ciudadana, esta vez por treinta
días, período en el cual se suspenderá de pleno derecho el
plazo de tramitación del Estudio de Impacto Ambiental. El
Reglamento deberá precisar qué tipo de aclaraciones,
rectificaciones o ampliaciones, según el tipo de proyecto o
actividad, serán consideradas como modificaciones sustantivas a
los proyectos.
El Servicio de Evaluación Ambiental considerará las
observaciones como parte del proceso de calificación y deberá
hacerse cargo de éstas, pronunciándose fundadamente
respecto de todas ellas en su resolución. Dicho pronunciamiento
deberá estar disponible en la página web del servicio con a
lo menos cinco días de anticipación a la calificación del
proyecto.
Cualquier persona, natural o jurídica, cuyas
observaciones señaladas en los incisos anteriores no hubieren sido
debidamente consideradas en los fundamentos de la resolución
de calificación ambiental establecida en el artículo 24,
podrá presentar recurso de reclamación de conformidad a lo
señalado en el artículo 20, el que no suspenderá los
efectos de la resolución.