Artículo 28 de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente

Artículo 28.- Para los efectos previstos en el artículo
26, la Comisión establecida en el artículo 86 o el Director
Ejecutivo ordenará que el interesado publique a su costa
en el Diario Oficial y en un diario o periódico de la
capital de la región o de circulación nacional, según sea el
caso, un extracto visado por ella del Estudio de Impacto
Ambiental presentado. Dichas publicaciones se efectuarán
dentro de los diez días siguientes a la respectiva
presentación.

Dicho extracto contendrá, a lo menos, los siguientes antecedentes:

a) Nombre de la persona natural o jurídica responsable
del proyecto o actividad;

b) Ubicación del lugar o zona en la que el proyecto o
actividad se ejecutará;

c) Indicación del tipo de proyecto o actividad de que se trata;

d) Monto de la inversión estimada, y

e) Principales efectos ambientales y medidas mitigadoras
que se proponen.

En caso que el Estudio de Impacto Ambiental hubiese sido
objeto de aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones que
afecten sustantivamente los impactos ambientales del
proyecto de acuerdo a lo señalado en el artículo 29, el
interesado deberá publicar en las mismas condiciones previstas
en los incisos precedentes, debiendo individualizarse
claramente el contenido de las aclaraciones, rectificaciones y
ampliaciones.