Artículo 27 de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente
Artículo 27.- Cualquier persona, natural o jurídica,
podrá imponerse del contenido del proyecto y del tenor de los
documentos acompañados. Con todo, el Servicio de
Evaluación Ambiental mantendrá en reserva los antecedentes
técnicos, financieros y otros que, a petición del interesado,
estimare necesario substraer del conocimiento público, para
asegurar la confidencialidad comercial e industrial o
proteger las invenciones o procedimientos patentables del
proyecto o actividad presentado.