Artículo 25 ter de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente
Artículo 25 ter.- La resolución que califique
favorablemente un proyecto o actividad caducará cuando hubieren
transcurrido más de cinco años sin que se haya iniciado la
ejecución del proyecto o actividad autorizada, contado desde
su notificación.
El Reglamento deberá precisar las gestiones, actos o
faenas mínimas que, según el tipo de proyecto o actividad,
permitirán constatar el inicio de la ejecución del mismo.