Artículo 25 sexies de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente
Artículo 25 sexies.- Cuando una resolución de
calificación ambiental sea modificada por una o más resoluciones, el
Servicio de oficio o a petición del proponente, podrá
establecer el texto refundido, coordinado y sistematizado de
dicha resolución. En ejercicio de esta facultad, podrá
introducirle los cambios de forma que sean indispensables, sin
alterar, en caso alguno, su verdadero sentido y alcance.