Artículo 25 quinquies de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente
Artículo 25 quinquies.- La Resolución de Calificación
Ambiental podrá ser revisada, excepcionalmente, de oficio o a
petición del titular o del directamente afectado, cuando
ejecutándose el proyecto, las variables evaluadas y
contempladas en el plan de seguimiento sobre las cuales fueron
establecidas las condiciones o medidas, hayan variado
sustantivamente en relación a lo proyectado o no se hayan
verificado, todo ello con el objeto de adoptar las medidas
necesarias para corregir dichas situaciones.
Con tal finalidad se deberá instruir un procedimiento
administrativo, que se inicie con la notificación al titular
de la concurrencia de los requisitos y considere la
audiencia del interesado, la solicitud de informe a los
organismos sectoriales que participaron de la evaluación y la
información pública del proceso, de conformidad a lo señalado
en la ley Nº 19.880.
El acto administrativo que realice la revisión podrá ser
reclamado de conformidad a lo señalado en el artículo 20.