Artículo 25 quater de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente

Artículo 25 quáter.- La resolución que califique
favorablemente el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental
deberá ser notificada al proponente, informada a la
Superintendencia del Medio Ambiente, a la comunidad y a todos los
organismos que hayan participado del proceso de calificación
ambiental.

La Superintendencia del Medio Ambiente administrará un
registro público de resoluciones de calificación ambiental
en el que se identifique el proyecto, su localización
geográfica, la fecha de su otorgamiento, el titular, el
objetivo del mismo y su estado. Dicho registro deberá mantenerse
actualizado en el sitio web de la Superintendencia
semestralmente, debiendo los titulares de proyectos informar
regularmente acerca del estado de los mismos. Un reglamento
determinará el contenido del registro, las formas y plazos
en virtud de los cuales se actualizará.