Artículo 24 de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente
Artículo 24.- El proceso de evaluación concluirá con una
resolución que califica ambientalmente el proyecto o
actividad, la que deberá ser notificada a las autoridades
administrativas con competencia para resolver sobre la
actividad o proyecto, sin perjuicio de la notificación a la parte
interesada.
Si la resolución es favorable, certificará que se cumple
con todos los requisitos ambientales aplicables,
incluyendo los eventuales trabajos de mitigación y restauración, no
pudiendo ningún organismo del Estado negar las
autorizaciones ambientales pertinentes.
Si, en cambio, la resolución es desfavorable, estas
autoridades quedarán obligadas a denegar las correspondientes
autorizaciones o permisos, en razón de su impacto
ambiental, aunque se satisfagan los demás requisitos legales, en
tanto no se les notifique de pronunciamiento en contrario.
Los organismos del Estado a los que corresponda otorgar o
pronunciarse sobre los permisos ambientales sectoriales a
que se refiere esta ley, deberán informar a la
Superintendencia del Medio Ambiente cada vez que se les solicite
alguno de ellos, indicando si ha adjuntado o no una
resolución de calificación ambiental y los antecedentes que
permitan identificar al proyecto o actividad e individualizar a
su titular.
En los casos que la Superintendencia detecte que una
solicitud de permiso ambiental sectorial recae sobre un
proyecto o actividad que de acuerdo a esta ley deba ser objeto
de una evaluación de impacto ambiental previa y que no
cuenta con la respectiva resolución de calificación ambiental
aprobatoria, lo comunicará al organismo sectorial que
corresponda, el que deberá abstenerse de otorgar el permiso o
autorización en tanto no se acredite el cumplimiento de
dicha exigencia, informando de ello al Servicio de
Evaluación Ambiental.
El titular del proyecto o actividad, durante la fase de
construcción y ejecución del mismo, deberá someterse
estrictamente al contenido de la resolución de calificación
ambiental respectiva.