Artículo 22 de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente

Artículo 22.- Los proyectos del sector público se
someterán al sistema de evaluación de impacto ambiental
establecido en el presente párrafo, y se sujetarán a las mismas
exigencias técnicas, requerimientos y criterios de carácter
ambiental aplicables al sector privado. Las instalaciones
militares de uso bélico se regirán por sus propias
normativas, en el marco de los objetivos de la presente ley.

La resolución del Servicio de Evaluación Ambiental sobre
el proyecto evaluado será obligatoria y deberá ser
ponderada en la correspondiente evaluación socioeconómica de
dicho proyecto que deberá efectuar el Ministerio de
Planificación y Cooperación.