Artículo 21 de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente

Artículo 21.- Si se rechaza una Declaración o Estudio de
Impacto Ambiental, el responsable del proyecto o actividad
podrá presentar una nueva Declaración o Estudio.

Con todo, el nuevo ingreso no podrá materializarse sino
hasta que se resuelva el recurso de reclamación a que se
refiere el inciso primero del artículo 20 de esta ley, o
hubiere quedado ejecutoriada la sentencia que se pronuncie
sobre la reclamación establecida en el inciso cuarto del
mismo artículo.