Artículo 20 de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente
Artículo 20.- En contra de la resolución que niegue
lugar, rechace o establezca condiciones o exigencias a una
Declaración de Impacto Ambiental, procederá la reclamación
ante el Director Ejecutivo. En contra de la resolución que
rechace o establezca condiciones o exigencias a un Estudio
de Impacto Ambiental, procederá la reclamación ante un
comité integrado por los Ministros del Medio Ambiente, que lo
presidirá, y los Ministros de Salud; de Economía, Fomento
y Reconstrucción; de Agricultura; de Energía, y de
Minería. Estos recursos deberán ser interpuestos por el
responsable del respectivo proyecto, dentro del plazo de treinta
días contado desde la notificación de la resolución
recurrida. La autoridad competente resolverá, mediante resolución
fundada, en un plazo fatal de treinta o sesenta días
contado desde la interposición del recurso, según se trate de
una Declaración o un Estudio de Impacto Ambiental.
Con el objeto de resolver las reclamaciones señaladas en
el inciso primero, el Director Ejecutivo y el Comité de
Ministros podrá solicitar a terceros, de acreditada
calificación técnica en las materias de que se trate, un informe
independiente con el objeto de ilustrar adecuadamente la
decisión. El reglamento establecerá cómo se seleccionará a
dicho comité y las condiciones a las que deberá ajustarse
la solicitud del informe.
En el caso de los Estudios de Impacto Ambiental, el
Comité de Ministros deberá solicitar siempre informe a los
organismos sectoriales que participaron de la evaluación
ambiental.
De lo resuelto mediante dicha resolución fundada se podrá
reclamar, dentro del plazo de treinta días contado desde
su notificación, ante el Tribunal Ambiental, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 y siguientes de
esta ley.
La resolución que niegue lugar o que rechace o establezca
condiciones o exigencias a un Estudio o Declaración de
Impacto Ambiental, será notificada a todos los organismos
del Estado que sean competentes para resolver sobre la
realización del respectivo proyecto o actividad.