Artículo 2 de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente

Artículo 2°.- Para todos los efectos legales, se entenderá por:

a) Biodiversidad o Diversidad Biológica: la variabilidad
de los organismos vivos, que forman parte de todos los
ecosistemas terrestres y acuáticos. Incluye la diversidad
dentro de una misma especie, entre especies y entre
ecosistemas;

a bis) Biotecnología: se entiende toda aplicación
tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismos vivos o
sus derivados para la creación o modificación de productos
o procesos para usos específicos;

a ter) Cambio Climático: se entiende un cambio de clima
atribuido directa o indirectamente a la actividad humana
que altera la composición de la atmósfera mundial y que se
suma a la variabilidad natural del clima observada durante
períodos de tiempo comparables;

b) Conservación del Patrimonio Ambiental: el uso y
aprovechamiento racionales o la reparación, en su caso, de los
componentes del medio ambiente, especialmente aquellos
propios del país que sean únicos, escasos o representativos,
con el objeto de asegurar su permanencia y su capacidad de
regeneración;

c) Contaminación: la presencia en el ambiente de
sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, en
concentraciones o concentraciones y permanencia superiores o
inferiores, según corresponda, a las establecidas en la
legislación vigente;

d) Contaminante: todo elemento, compuesto, sustancia,
derivado químico o biológico, energía, radiación, vibración,
ruido, luminosidad artificial o una combinación de ellos,
cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles,
concentraciones o períodos de tiempo, pueda constituir un riesgo
a la salud de las personas, a la calidad de vida de la
población, a la preservación de la naturaleza o a la
conservación del patrimonio ambiental;

e) Daño Ambiental: toda pérdida, disminución, detrimento
o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a
uno o más de sus componentes;

f) Declaración de Impacto Ambiental: el documento
descriptivo de una actividad o proyecto que se pretende realizar,
o de las modificaciones que se le introducirán, otorgado
bajo juramento por el respectivo titular, cuyo contenido
permite al organismo competente evaluar si su impacto
ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes;

g) Desarrollo sustentable: el proceso de mejoramiento
sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas,
fundado en medidas apropiadas de conservación y
protección del medio ambiente, considerando el cambio climático de
manera de no comprometer las expectativas de las
generaciones futuras;

h) Educación Ambiental: proceso permanente de carácter
interdisciplinario, destinado a la formación de una
ciudadanía que reconozca valores, aclare conceptos y desarrolle
las habilidades y las actitudes necesarias para una
convivencia armónica entre seres humanos, su cultura y su medio
bio-físico circundante;

h bis) Efecto Sinérgico: aquel que se produce cuando el
efecto conjunto de la presencia simultánea de varios
agentes supone una incidencia ambiental mayor que el efecto suma
de las incidencias individuales contempladas aisladamente;

i) Estudio de Impacto Ambiental: el documento que
describe pormenorizadamente las características de un proyecto o
actividad que se pretenda llevar a cabo o su modificación.
Debe proporcionar antecedentes fundados para la
predicción, identificación e interpretación de su impacto ambiental
y describir la o las acciones que ejecutará para impedir
o minimizar sus efectos significativamente adversos;

i bis). Evaluación Ambiental Estratégica: el
procedimiento realizado por el Ministerio sectorial respectivo, para
que se incorporen las consideraciones ambientales del
desarrollo sustentable, al proceso de formulación de las
políticas y planes de carácter normativo general, que tengan
impacto sobre el medio ambiente o la sustentabilidad, de
manera que ellas sean integradas en la dictación de la
respectiva política y plan, y sus modificaciones sustanciales;

j) Evaluación de Impacto Ambiental: el procedimiento, a
cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a
un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina
si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se
ajusta a las normas vigentes;

k) Impacto Ambiental: la alteración del medio ambiente,
provocada directa o indirectamente por un proyecto o
actividad en un área determinada;

k bis) Impacto crítico: alteración del medio ambiente, en
especial de la salud y/o de los componentes ambientales,
provocada directa o indirectamente por un proyecto o
actividad, que no puede ser mitigada, reparada o compensada
adecuadamente en conformidad con el decreto que declare la
zona como latente o saturada.

El reglamento establecerá los criterios específicos que
permitan establecer la existencia de un impacto crítico
para cada componente, tales como exposición y riesgo, o
permanencia, capacidad de regeneración o renovación del
recurso, y las condiciones que hacen posible la presencia de
desarrollo de las especies y ecosistemas, en cuanto
corresponda.

l) Línea de Base: la descripción detallada del área de
influencia de un proyecto o actividad, en forma previa a su
ejecución;

ll) Medio Ambiente: el sistema global constituido por
elementos naturales y artificiales de naturaleza física,
química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en
permanente modificación por la acción humana o natural y
que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida
en sus múltiples manifestaciones;

m) Medio Ambiente Libre de Contaminación: aquél en el que
los contaminantes se encuentran en concentraciones y
períodos inferiores a aquéllos susceptibles de constituir un
riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de
la población, a la preservación de la naturaleza o a la
conservación del patrimonio ambiental;

m bis) Mejores técnicas disponibles: la fase más eficaz y
avanzada de desarrollo de las actividades y de sus
modalidades de explotación, que demuestre la capacidad práctica
de determinadas técnicas para evitar o reducir en general
las emisiones y el impacto en el medio ambiente y la salud
de las personas. Con tal objeto se deberán considerar una
evaluación de impacto económico y social de su
implementación, los costos y los beneficios, la utilización o
producción de ellas en el país, y el acceso, en condiciones
razonables, que el regulado pueda tener a las mismas;

n) Norma Primaria de Calidad Ambiental: aquélla que
establece los valores de las concentraciones y períodos,
máximos o mínimos permisibles de elementos, compuestos,
sustancias, derivados químicos o biológicos, energías,
radiaciones, vibraciones, ruidos o combinación de ellos, cuya
presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo
para la vida o la salud de la población;

ñ) Norma Secundaria de Calidad Ambiental: aquélla que
establece los valores de las concentraciones y períodos,
máximos o mínimos permisibles de sustancias, elementos,
energía o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el
ambiente pueda constituir un riesgo para la protección o
la conservación del medio ambiente, o la preservación de la
naturaleza;

o) Normas de Emisión: las que establecen la cantidad
máxima permitida para un contaminante medida en el efluente de
la fuente emisora;

p) Preservación de la Naturaleza: el conjunto de
políticas, planes, programas, normas y acciones, destinadas a
asegurar la mantención de las condiciones que hacen posible la
evolución y el desarrollo de las especies y de los
ecosistemas del país;

q) Protección del Medio Ambiente: el conjunto de
políticas, planes, programas, normas y acciones destinados a
mejorar el medio ambiente y a prevenir y controlar su deterioro;

r) Recursos Naturales: los componentes del medio ambiente
susceptibles de ser utilizados por el ser humano para la
satisfacción de sus necesidades o intereses espirituales,
culturales, sociales y económicos;

s) Reparación: la acción de reponer el medio ambiente o
uno o más de sus componentes a una calidad similar a la que
tenían con anterioridad al daño causado o, en caso de no
ser ello posible, restablecer sus propiedades básicas;

t) Zona Latente: aquélla en que la medición de la
concentración de contaminantes en el aire, agua o suelo se sitúa
entre el 80% y el 100% del valor de la respectiva norma de
calidad ambiental.

u) Zona Saturada: aquélla en que una o más normas de
calidad ambiental se encuentran sobrepasadas.

v) Plan de Prevención: instrumento de gestión ambiental
que tiene por finalidad evitar que los niveles establecidos
en las normas primarias y/o secundarias de calidad
ambiental se encuentren en saturación, a través de la definición
e implementación de medidas y acciones específicas, que
logren la reducción de los niveles de concentración
señalados en dichas normas por debajo de la latencia.

w) Plan de Descontaminación: instrumento de gestión
ambiental que, a través de la definición e implementación de
medidas y acciones específicas, tiene por finalidad
recuperar los niveles establecidos en las normas primarias y/o
secundarias de calidad ambiental de una zona calificada como
saturada por uno o más contaminantes.