Artículo 19 bis de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente

Artículo 19 bis.- Transcurridos los plazos a que se
refieren los artículos 15, 18 y 18 ter sin que la Comisión
establecida en el artículo 86 o el Director Ejecutivo se
hubieren pronunciado sobre un Estudio o Declaración de Impacto
Ambiental, y cumplidos los requisitos del artículo 64 de
la ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos
Administrativos, dicho Estudio o Declaración, con sus
aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, si las hubiere, se
entenderá aprobado.

El certificado que el Director Regional o el Director
Ejecutivo expida en caso de configurarse la situación
prevista en el inciso anterior, además de especificar que el
Estudio o Declaración de Impacto Ambiental no fue evaluado
dentro del plazo legal, individualizará el o los documentos
sobre los que recae la aprobación a que se refiere este
artículo.