Artículo 18 ter de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente

Artículo 18 ter.- Los titulares, al presentar una
Declaración de Impacto Ambiental, podrán incluir, a su costo, el
compromiso de someterse a un proceso de evaluación y
certificación de conformidad, respecto del cumplimiento de la
normativa ambiental aplicable y de las condiciones sobre
las cuales se califique favorablemente el proyecto o
actividad. En este caso, dicha Declaración deberá ser calificada
en un plazo máximo de treinta días, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo precedente.

Para estos efectos, la Superintendencia del Medio
Ambiente llevará un registro de las personas naturales y
jurídicas acreditadas, que realicen la evaluación y certificación
de conformidad de las Resoluciones de Calificación
Ambiental. El reglamento determinará los requisitos, condiciones
y procedimientos necesarios para su administración y
funcionamiento.