Artículo 18 quater de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente
Artículo 18 quáter.- Si el titular del proyecto es una
empresa que según la ley califica como de menor tamaño y
debe presentar una Declaración de Impacto Ambiental podrá
comprometer a su costo, someterse a un proceso de evaluación
y certificación de conformidad, respecto del cumplimiento
de la normativa ambiental aplicable al proyecto o
actividad. En este caso, la Comisión establecida en el artículo 86
o el Director Ejecutivo, en su caso, observará el
siguiente procedimiento:
a) Verificará si el proyecto o actividad requiere de un
Estudio de Impacto Ambiental, en el plazo de 10 días
contado desde la presentación de la Declaración.
b) En caso de no requerir un Estudio de Impacto
Ambiental, procederá al registro de la Declaración, siempre que el
proyecto se encuentre localizado en un área regulada por
instrumentos de planificación territorial vigentes y no
genere cargas ambientales.
c) Si el proyecto o actividad se localiza en un área no
regulada por instrumentos de planificación territorial
vigentes y no genera cargas ambientales, abrirá un período de
participación ciudadana, en el que citará a una audiencia
especial a lo menos a tres organizaciones ciudadanas con
personalidad jurídica vigente, cuyo domicilio legal se
encuentre en aquellas comunas en que el proyecto o actividad
se emplazará. Dicho período no se extenderá más de 10 días,
debiendo levantarse un acta por un ministro de fe en
donde consten los compromisos con la comunidad. Finalizada
dicha etapa, procederá a su registro.
d) El registro consistirá en la anotación del proyecto o
actividad, en el que debe constar el lugar del
emplazamiento, la caracterización de la actividad, tiempo de
ejecución de las obras y el proyecto, indicadores de cumplimiento
de la certificación de conformidad y compromisos asumidos
por el proponente con la comunidad.
e) Realizado el registro una copia de la Declaración, que
contendrá las observaciones de la ciudadanía, cuando
correspondiere, será visada por el Servicio de Evaluación
Ambiental y hará las veces de Resolución de Calificación
Ambiental para todos los efectos legales.