Artículo 18 bis de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente
Artículo 18 bis.- Si la Declaración de Impacto Ambiental
carece de información relevante o esencial para su
evaluación que no pudiese ser subsanada mediante aclaraciones,
rectificaciones o ampliaciones, o si el respectivo proyecto
o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental,
según corresponda, así lo declarará mediante resolución
fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y
poniendo término al procedimiento.
La resolución a que se refiere el inciso precedente sólo
podrá dictarse dentro de los primeros treinta días
contados desde la presentación de la respectiva declaración de
impacto ambiental. Transcurrido este plazo, no procederá
devolver o rechazar la Declaración por las causales
señaladas, debiendo completarse su evaluación.
En contra de la resolución que se dicte sólo podrá
deducirse recurso de reposición dentro del plazo de cinco días
contado desde la respectiva notificación. El recurso deberá
resolverse en el plazo de veinte días.