Artículo 18 de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente

Artículo 18.- Los titulares de los proyectos o
actividades que deban someterse al sistema de evaluación de impacto
ambiental y que no requieran elaborar un Estudio de
Impacto Ambiental, presentarán una Declaración de Impacto
Ambiental, bajo la forma de una declaración jurada, en la cual
expresarán que éstos cumplen con la legislación ambiental
vigente.

No obstante lo anterior, la Declaración de Impacto
Ambiental podrá contemplar compromisos ambientales voluntarios,
no exigidos por la ley. En tal caso, el titular estará
obligado a cumplirlos.

La Comisión establecida en el artículo 86 o el Director
Ejecutivo, en su caso, tendrá un plazo de sesenta días para
pronunciarse sobre la Declaración de Impacto Ambiental.

En el caso que la Comisión establecida en el artículo 86
o el Director Ejecutivo, según corresponda, no pueda
pronunciarse sobre una Declaración de Impacto Ambiental en
razón de la falta de algún permiso o pronunciamiento sectorial
ambiental, se requerirá al organismo del Estado
responsable para que, en el plazo de diez días, emita el respectivo
permiso o pronunciamiento. Vencido este plazo, el permiso
o pronunciamiento faltante se tendrá por otorgado
favorablemente.