Artículo 16 de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente

Artículo 16.- Dentro del mismo plazo de ciento veinte
días, la Comisión establecida en el artículo 86 o el Director
Ejecutivo, en su caso, podrá solicitar las aclaraciones,
rectificaciones o ampliaciones al contenido del Estudio de
Impacto Ambiental que estime necesarias, otorgando un
plazo para tal efecto al interesado, suspendiéndose de pleno
derecho, en el intertanto, el término que restare para
finalizar el procedimiento de evaluación del respectivo
Estudio. El proponente podrá solicitar la extensión del plazo
otorgado para cada suspensión hasta por dos veces.

Presentada la aclaración, rectificación o ampliación, o
transcurrido el plazo dado para ello, continuará corriendo
el plazo a que se refiere el inciso primero del artículo
15. En casos calificados y debidamente fundados, este
último podrá ser ampliado, por una sola vez, hasta por sesenta
días adicionales.

En caso de pronunciamiento desfavorable sobre un Estudio
de Impacto Ambiental, la resolución será fundada e
indicará las exigencias específicas que el proponente deberá
cumplir.

El Estudio de Impacto Ambiental será aprobado si cumple
con la normativa de carácter ambiental y, haciéndose cargo
de los efectos, características o circunstancias
establecidos en el artículo 11, propone medidas de mitigación,
compensación o reparación apropiadas. En caso contrario, será
rechazado.