Artículo 15 de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente
Artículo 15.- La Comisión establecida en el artículo 86 o
el Director Ejecutivo, en su caso, tendrá un plazo de
ciento veinte días para pronunciarse sobre el Estudio de
Impacto Ambiental. La calificación favorable sobre un Estudio
de Impacto Ambiental será acompañada de los permisos o
pronunciamientos ambientales que puedan ser otorgados en
dicha oportunidad por los organismos del Estado.
INCISO DEROGADO.
En caso que la Comisión establecida en el artículo
86 o el Director Ejecutivo, según corresponda, no pueda
pronunciarse sobre el Estudio de Impacto Ambiental en razón
de la falta de otorgamiento de algún permiso o
pronunciamiento sectorial ambiental, requerirá al organismo del
Estado responsable para que, en el plazo de quince días, emita
el permiso o pronunciamiento. Vencido este plazo, el
permiso o pronunciamiento faltante se tendrá por otorgado
favorablemente.
Cuando el Estudio de Impacto Ambiental se refiera a
proyectos o actividades que deben ser implementados de manera
urgente para atender necesidades impostergables derivadas
de calamidades públicas, así como a servicios que no pueden
paralizarse sin serio perjuicio para el país, el plazo de
evaluación se reducirá a la mitad, ordenándose todos los
trámites proporcionalmente a ese nuevo plazo. La
calificación de urgencia para la evaluación será realizada por el
Director Ejecutivo a petición del interesado. El reglamento
determinará los requisitos, formas y condiciones
necesarios para la solicitud, la aprobación y su debida publicidad.