Artículo 14 ter de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente

Artículo 14 ter.- El procedimiento de evaluación de
impacto ambiental se iniciará con una verificación rigurosa del
tipo de proyecto y la vía de evaluación que debe seguir,
con el objetivo de que no existan errores administrativos
en el proceso de admisión a trámite de un proyecto.