Artículo 14 bis de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente

Artículo 14 bis.- El procedimiento de evaluación de
impacto ambiental y los actos administrativos que se originen
de él, podrán expresarse a través de medios electrónicos,
conforme a las normas de la ley Nº 19.799 y su reglamento,
y a lo previsto en este artículo. Sin perjuicio de lo
anterior, no se considerarán faltas u omisiones del titular
aquellas actuaciones que por fallas del medio electrónico no
puedan ejecutarse o acreditarse oportunamente dentro del
procedimiento, debiendo adoptarse las medidas necesarias
por el Servicio de Evaluación Ambiental para solucionar
prontamente dichas fallas sin perjuicio para el titular.

Se entenderá que el titular de un proyecto acepta la
utilización de técnicas y medios electrónicos en todas las
actuaciones del procedimiento que le afecten, desde que
ingrese su Estudio o Declaración, salvo que expresamente
solicite lo contrario.

Las observaciones que formularen las organizaciones
ciudadanas y personas naturales a que se refieren los artículos
28 y 30 bis, podrán expresarse a través de medios
electrónicos, conforme a las normas generales.

Sin embargo, no se emplearán medios electrónicos respecto
de aquellas actuaciones que por su naturaleza o por
expresa disposición legal deben efectuarse por otro medio.