Artículo 14 de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente

Artículo 14.- El procedimiento administrativo a que se
refiere la letra c) del artículo 13, considerará los
siguientes aspectos:

a) Forma de consulta y coordinación de los organismos del
Estado con atribuciones ambientales sectoriales que digan
relación con el otorgamiento de permisos para el proyecto
o actividad evaluado;

b) Fijación de plazos para las diversas instancias
internas del proceso de evaluación de impacto ambiental, de
acuerdo a lo establecido en esta ley;

c) Definición de mecanismos de aclaración, rectificación
y ampliación de los Estudios y Declaraciones de Impacto
Ambiental, en el evento de que sea necesario, de acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 16 y 19;

d) Forma de participación de organizaciones ciudadanas,
de conformidad con lo previsto en el párrafo siguiente, y

e) Forma de notificación al interesado del
pronunciamiento sobre el Estudio o la Declaración de Impacto Ambiental.