Artículo 13 bis de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente

Artículo 13 bis.- Los proponentes deberán informar a la
autoridad ambiental si han establecido, antes o durante el
proceso de evaluación, negociaciones con los interesados
con el objeto de acordar medidas de compensación o
mitigación ambiental. En el evento de existir tales acuerdos,
éstos no serán vinculantes para la calificación ambiental del
proyecto o actividad.