Artículo 13 de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente
Artículo 13.- Para los efectos de elaborar y calificar un
Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, el
proponente, el Servicio de Evaluación Ambiental y los órganos de la
administración del Estado competentes, en su caso, se
sujetarán a las normas que establezca el reglamento.
Este reglamento será dictado mediante decreto supremo,
por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente, y
contendrá, a lo menos, lo siguiente:
a) Lista de los permisos ambientales sectoriales, de los
requisitos para su otorgamiento y de los contenidos
técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento;
b) Contenidos mínimos detallados para la elaboración de
los Estudios y Declaraciones de Impacto Ambiental, conforme
con lo dispuesto en los artículos 11, 12, 12 bis, 13 bis
y 18, según corresponda, y
c) Procedimiento administrativo para la evaluación de
impacto ambiental.