Artículo 12 bis de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente
Artículo 12 bis.- Las declaraciones de Impacto Ambiental
considerarán las siguientes materias:
a) Una descripción del proyecto o actividad;
b) Los antecedentes necesarios que justifiquen la
inexistencia de aquellos efectos, características o
circunstancias del artículo 11 que pueden dar origen a la necesidad de
efectuar un Estudio de Impacto Ambiental;
c) La indicación normativa ambiental aplicable, y la
forma en la que se cumplirá, y
d) La indicación de los permisos ambientales sectoriales
aplicables, y los antecedentes asociados a los requisitos
y exigencias para el respectivo pronunciamiento.