Artículo 11 ter de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente
Artículo 11 ter.- En caso de modificarse un proyecto o
actividad, la calificación ambiental deberá recaer sobre
dicha modificación y no sobre el proyecto o actividad
existente, aunque la evaluación de impacto ambiental considerará
la suma de los impactos provocados por la modificación y
el proyecto o actividad existente para todos los fines
legales pertinentes.