Artículo 11 bis de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente
Artículo 11 bis.- Los proponentes no podrán, a sabiendas,
fraccionar sus proyectos o actividades con el objeto de
variar el instrumento de evaluación o de eludir el ingreso
al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Será
competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente determinar
la infracción a esta obligación y requerir al proponente,
previo informe del Servicio de Evaluación Ambiental, para
ingresar adecuadamente al sistema.
No se aplicará lo señalado en el inciso anterior cuando
el proponente acredite que el proyecto o actividad
corresponde a uno cuya ejecución se realizará por etapas.