Artículo 98 de la Ley 18.290 de transito

Artículo 98.- Los vehículos que hayan perdido sus
condiciones de seguridad serán retirados de la
circulación y puestos a disposición del Tribunal
competente en los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.

El vehículo y el permiso de circulación deberán
ser restituídos por el tribunal que conozca del proceso,
tan pronto se acredite que el desperfecto ha sido
reparado o si la restitución se motivare en la necesidad
de completar su reparación.

Sin embargo, si el desperfecto del vehículo fuere
subsanado en el lugar en que se constató la
infracción, podrá autorizarse para que se continúe de
inmediato en circulación, sin retirarse el padrón o
permiso respectivo y sin perjuicio de efectuarse la
denuncia correspondiente por la infracción cometida.

En todo caso, el juez siempre podrá disponer, si
lo estima procedente, una revisión del vehículo por
un establecimiento competente.

Lo anterior es sin perjuicio de las medidas de
carácter administrativo que adopte el Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones en uso de sus
facultades legales, en lo relativo a los vehículos de
carga, a los destinados al transporte colectivo de
personas y a los automóviles destinados a la
prestación de servicios de uso público.