Artículo 95 de la Ley 18.290 de transito
Artículo 95.- El Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones podrá licitar la función de
homologación de vehículos, entre empresas que persigan
fines de lucro conforme a las bases de licitación, y
por el tiempo que determine, pudiendo incluir el uso y
goce o la mera tenencia de bienes que le hayan sido
destinados para cumplir dicha función.