Artículo 94 de la Ley 18.290 de transito
Artículo 94.- Las Municipalidades no otorgarán
permisos de circulación a ningún vehículo motorizado que
no tenga vigente la revisión técnica o un certificado de
homologación, según lo determine el Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones.
La revisión técnica que señala el inciso anterior
comprenderá, en forma especial, los sistemas de dirección,
frenos, luces, neumáticos y combustión interna.
Dicho documento o el de homologación, en su caso,
y el de gases, deberán portarse siempre en el vehículo y
encontrarse vigentes.