Artículo 92 de la Ley 18.290 de transito
Artículo 92.- Los pasajeros tienen la obligación
de pagar la tarifa, respetar las normas de
comportamiento que determinan la ley, la moral y las
buenas costumbres y abstenerse de ejecutar cualquier
acto que impida el normal desempeño del conductor.
Asimismo, les estará estrictamente prohibido fumar.