Artículo 9 de la Ley 18.290 de transito
Artículo 9°.- El tiempo de posesión de la licencia de
conductor otorgada en conformidad a la Ordenanza General del
Tránsito, valdrá para los efectos indicados en el número
1° del artículo 14.
Artículo 9°.- El tiempo de posesión de la licencia de
conductor otorgada en conformidad a la Ordenanza General del
Tránsito, valdrá para los efectos indicados en el número
1° del artículo 14.